ARTÍCULO TÉCNICO
EFICIENCIA Y
Sostenibilidad
y CE3X, mientras que la Audito-
ría Energética se basa en las nor-
mas UNE 216501:2009 y UNE EN
16247. Además, ambas “obligacio-
nes” derivan de directivas euro-
peas distintas.
Para A3e, esta transposición ‘des-
cafeinada’, unida al enorme retra-
so en la publicación del Real Decre-
to final, supone un incumplimiento
del rol dinamizador y ejemplarizan-
te que esta Directiva asigna a la Ad-
ministración pública, como promo-
tor de la eficiencia energética. Mien-
tras, la falta de seguridad jurídica
continúa ralentizando el desarrollo
de un sector clave para mejorar la
situación económica y que cada día
cuenta con más confianza por parte
de empresas y administraciones pú-
blicas locales.
lizadas por personal interno de
la empresa, lo que evidentemen-
te pone en duda el carácter inde-
pendiente y la calidad de las mis-
mas.
La auditoría energética podrá ser
sustituida parcialmente por el
certificado energético del edificio:
en A3e pensamos que la certifi-
cación energética no puede exi-
mir del cumplimiento de la obliga-
ción de hacer auditorías energéti-
cas en los edificios. Estas certifi-
caciones de edificios son informes
que parten de una filosofía y de
procedimientos de trabajo total-
mente distintos y, en todos los ca-
sos, con un alcance mucho me-
nor que una auditoría energéti-
ca. La Certificación Energética de
Edificios se basa en los progra-
mas informáticos CALENER, CE3
la obligación de realizar auditorías
energéticas, sólo conocemos el pro-
yecto de Real Decreto publicado en
enero de 2014 (hace más de un año
y medio) que proponía una inter-
pretación poco ambiciosa y alejada
del espíritu de la norma europea, lo
que le valió numerosas críticas, en-
tre otras las realizadas por A3e. A
continuación resumimos las princi-
pales deficiencias halladas en dicho
proyecto de Real Decreto:
En España las auditorías energé-
ticas podrán ser realizadas por
personal interno de la empresa:
la Directiva propone que las audi-
torías energéticas sean de calidad
y se realicen por auditores inde-
pendientes debidamente cualifi-
cados. Sin embargo, la propuesta
española permite que las audito-
rías energéticas puedan ser rea-