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ARTÍCULO TÉCNICO
EFICIENCIA Y
Sostenibilidad
L
a Directiva de Eficiencia Ener-
gética 2012/27 fue aprobada
hace más de dos años, con-
tando con el voto en contra de Es-
paña. Dicho voto negativo generó
en el sector una preocupación acer-
ca de la trasposición de la misma por
el Gobierno, y, tras un comienzo que
parecía mostrar un firme compromi-
so por parte del ejecutivo de traspo-
ner la misma, tal preocupación se ha
hecho realidad ante los pocos avan-
ces acaecidos en los últimos meses.
Es cierto que formalmente se han
llevado a cabo acciones encamina-
das a la trasposición y, así, éstas han
contado con la participación de los
distintos sectores afectados. Resul-
tado de dichos trabajos nos encon-
tramos con:
▪
La comunicación de los objetivos
de eficiencia energética por el MI-
NETUR (artículo 3).
▪
La comunicación de la estrategia
a largo plazo para movilizar inver-
siones en la renovación del par-
que nacional de edificios residen-
ciales y comerciales (artículo 4)
realizado por el Ministerio de Fo-
mento; comunicación que obvió
casi por completo el trabajo reali-
zado por el Ministerio en colabo-
ración con distintas organizacio-
nes empresariales a través de le
CEOE, entre ellas AMI.
▪
La publicación del Inventario de los
edificios de la Administración Cen-
tral con una superficie superior a
los 500 m
2
a efectos de rehabilita-
ción energética (artículo 5).
▪
La comunicación de las posibles
medidas de actuación de ahorro
y eficiencia y su posterior correc-
ción (artículo 7).
▪
La comunicación del Plan Nacio-
nal de Acción de Eficiencia Ener-
gética (artículo 24). El MINETUR
está trabajando para cumplir con
los próximos hitos.
▪
Comunicación de las estadísticas
relativas a la cogeneración de alta
y baja eficiencia, así como calefac-
ción y refrigeración urbanas.
▪
Inventario edificios Gobierno
Central (250 m
2
).
▪
Evaluación potencial de aplica-
ción cogeneración de alta eficien-
cia y sistemas urbanos de clima-
tización.
▪
Real Decreto para la trasposición
de la directiva en lo que respec-
ta a auditorías energéticas, acre-
ditación de proveedores de servi-
cios y auditores energéticos, pro-
moción de la eficiencia energéti-
ca y contabilización de consumos
energéticos, que debería haber
sido realizada antes del 5 de ju-
nio de 2014.
Real Decreto Ley 8/2014
Otra parte de la trasposición se ha
llevado a cabo a través del Real De-
creto Ley 8/2014, donde se hace re-
ferencia al artículo 20 de la Directi-
va que permite a los Estados miem-
bros crear un Fondo Nacional de Efi-
ciencia Energética como respaldo de
las iniciativas nacionales de eficiencia
energética, al cual las empresas obli-
gadas por el artículo 7 deben rea-
lizar aportaciones. Con el pago de
la equivalencia financiera al Fondo
Nacional de Eficiencia Energética,
los sujetos obligados darán cumpli-
da totalmente su obligación de aho-
rro anual. Sobre dichos sujetos obli-
gados, si bien la Directiva da la posi-
bilidad de que puedan ser comercia-
lizadores o distribuidores de energía,
dado que, en España, los distribuido-
res de energía no realizan labores de
comercialización (al contrario que en
otros países de la UE), sino una ac-
tividad regulada de gestión de la red
Oportunidades para el mercado español,
retos y principales problemas
Fco. Javier Sigüenza
Secretario general de AMI
TRASPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
El Real Decreto Ley 8/2014 hace referencia al
artículo 20 de la Directiva, permitiendo crear un
Fondo Nacional de Eficiencia energética