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ARTÍCULO TÉCNICO
EFICIENCIA Y
Sostenibilidad
correspondiente. Se ha establecido
a los comercializadores de energía
como los sujetos obligados que es
donde la Directiva exige los ahorros
de energía. A raíz del establecimien-
to de este sistema, cada año se defi-
ne, mediante Orden del MINETUR,
un objetivo de ahorro anual y la cuo-
ta sobre el mismo, correspondiente
a cada sujeto obligado en función de
sus ventas finales de energía del año
n-2. El Fondo Nacional de Eficien-
cia Energética se crea sin personali-
dad jurídica y para la puesta en mar-
cha de mecanismos de apoyo eco-
nómico y financiero, asistencia técni-
ca, formación e información u otras
medidas encaminadas a aumentar la
eficiencia energética en los diferen-
tes sectores, necesarias para la con-
secución de los objetivos de ahorro
establecidos, encargándose su fun-
cionamiento al IDAE.
El texto legal también prevé un sis-
tema alternativo de Certificados de
Ahorros Energéticos, en donde se
habilita al Gobierno para el estable-
cimiento y desarrollo de un sistema
de acreditación de ahorros de ener-
gía final, a través de medidas que se
concreten en un catálogo. Según la
metodología de cómputo de aho-
rros energéticos recogida en la Di-
rectiva, el momento en que se pro-
ducen las medidas ahorro determina
qué cantidad de ahorros se acumu-
lará durante el periodo de vigencia
de la Directiva. Por tanto, una misma
medida puede computar una canti-
dad de ahorros acumulados muy dis-
tinta dependiendo de si se realiza
al principio o al final de periodo, y,
por consiguiente, cuanto antes se lle-
ven a cabo las actuaciones de me-
jora de la eficiencia energética, más
ahorros derivados de las mismas se
podrán contabilizar de cara a la con-
secución del objetivo vinculante acu-
mulado de ahorro energético. En
consecuencia, la realización tempra-
na de las medidas de ahorro reduce
de forma muy significativa el núme-
ro de medidas necesarias para alcan-
zar el objetivo y, por tanto, el coste
que se derive de su cumplimiento. El
sector entiende que esta premisa es
buena, si bien deberemos esperar a
la concreción del sistema y catálogo,
aunque el que se otorgue al IDAE la
condición de “organismo gestor” de
los certificados supone un hecho po-
sitivo, pues la emisión, supervisión y
registro de los certificados requieren
de una experiencia y conocimiento
que el IDAE tiene. Destacar que se
establece un sistema de acreditación
para obtener y transmitir certifica-
dos de ahorro energético y una obli-
gación de disponer de un seguro por
parte de los proveedores de servi-
cios energéticos que cubra los ries-
gos que puedan derivarse de sus ac-
tuaciones.
El Decreto Ley también traspo-
ne el artículo 9 estableciendo que
en el suministro de calefacción, re-
frigeración o agua caliente a un edi-
ficio a partir de una calefacción ur-
bana o de una fuente central que
abastezca a varios edificios, se insta-
larán contadores de consumo indivi-
duales antes del 1 de enero de 2017.
Y, finalmente, se determina el régi-
men de sanciones aplicable en caso
de incumplimiento de las disposicio-
nes adoptadas, en concreto, aque-
llas adoptadas en el ámbito del sis-
tema de obligaciones de eficiencia
energética.
Por finalizar las normas legislati-
vas de trasposición, la Ley 15/2014,
a través de su disposición adicional
decimotercera, ha traspuesto el ar-
tículo 6 y, por lo tanto, la obligato-
riedad de las administraciones pú-
blicas del Sector Público Estatal de
adquirir bienes, servicios y edifi-
cios que tengan un alto rendimien-
to energético.
Desgraciadamente, lo que echa-
mos en falta son las medidas con-
cretas para la puesta en marcha del
necesario ahorro energético, y, en
concreto, las previstas en el artícu-
lo 5 y la obligatoriedad de renovar
energéticamente el 3% de la super-
ficie de los inmuebles mayores de
500 m
2
(250 m
2
a partir del 9 de ju-
lio de 2015) que presenten déficits
de eficiencia energética. A tal efec-
to, desde AMI, se ha realizado un es-
tudio sobre el Impacto Socioeconó-
mico que supondría dicha actuación,
con base exclusivamente en los edi-
ficios inventariados. En dicho estu-
dio se concluye que la rehabilitación
energética de estos edificios de la
Administración General del Estado
conllevaría un ahorro anual en con-
sumo energético de más de 35 mi-
llones de euros y supondría un au-
mento en el PIB de más de 700 mi-
llones de euros, la creación de más
de 5.400 empleos estables y un re-
torno fiscal de cerca de 190 millo-
nes de euros. Los motivos por los
que no se llevan a cabo los planes
son sencillos y tienen una única cau-
sa: nada que pueda computar como
déficit público, aunque tenga efectos
beneficiosos, se llevará a cabo. Tris-
te panorama mientras no cambie di-
cho criterio cortoplacista…
La rehabilitación energética de estos edificios de
la Administración General del Estado conllevaría
un ahorro anual en consumo energético de más de
35 millones de euros