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ARTÍCULO TÉCNICO
FACILITY
Services
T
odavía hoy existe un gran
desconocimiento sobre los
beneficios que aporta la con-
tratación de personas con discapaci-
dad a la empresa ordinaria. Los pre-
juicios del mundo laboral, así como la
falta de información sobre los trámi-
tes y las ventajas que este colectivo
puede ofrecer en su entorno de tra-
bajo, son los principales obstáculos
que se deben superar.
Los Centros Especiales de Empleo,
como Grupo SIFU, desempeñan un
papel fundamental en la integración
laboral de las personas con diversi-
dad funcional, especialmente aquellos
casos considerados de difícil inser-
ción. Pero el gran salto en este ámbi-
to debe venir de la mano de las em-
presas ordinarias. Son éstas las que
han de tomar conciencia de la impor-
tancia de su rol y apostar por la con-
tratación de dicho colectivo.
La empleabilidad de personas con
capacidades diversas no sólo es una
cuestión de Responsabilidad Social,
sino de Responsabilidad Social Com-
petitiva. Esto significa que la incorpo-
ración en plantilla de trabajadores con
discapacidad no se debe exclusiva-
mente al compromiso que una empre-
sa adquiere con la sociedad; sino que
también aporta ventajas económicas y
hace más rentable su actividad.
La implicación y la capacidad de su-
peración de este colectivo en su día a
día son algunos de los aspectos que
destacan los responsables de recur-
sos humanos cuando se les pregun-
ta por la inserción laboral de estos
trabajadores. De hecho, el 85% de
las empresas que contratan perso-
nas con discapacidad está satisfecha o
muy satisfecha con el resultado, dato
que debería hacer perder el miedo al
resto de compañías ante el plantea-
miento de esta iniciativa.
Está claro que los prejuicios socia-
les y también laborales respecto al
colectivo con diversidad funcional di-
ficultan su integración, pero siempre
se pueden buscar herramientas para
minimizar este impacto negativo. Una
de las opciones es la de la legislación:
es necesaria una ley de obligado cum-
plimiento que vele por la inserción de
estas personas y les permita acceder
a un puesto de trabajo digno.
En España, esta normativa es la LGD
–Ley General de Discapacidad–, que
establece la obligación para las com-
pañías de más de cincuenta emplea-
dos de contratar el 2% de sus traba-
jadores con discapacidad. Sin duda, el
2% no es suficiente. No lo es si que-
remos aumentar de verdad la ocupa-
ción de este colectivo. Y si no, fijémo-
nos en países vecinos como Francia,
donde el sistema de empleo abierto
Jon Patxi Lerga
Director general de Grupo SIFU
La integración laboral de las personas
con capacidades diversas, una apuesta
sobre seguro
La situación de este colectivo en el ámbito laboral
dista mucho de cumplir los mínimos marcados por
la legislación estatal