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Actualidad
las personas jurídicas, las cuales tienen la considera-
ción de graves:
a) Multa por cuotas o proporcional.
b) Disolución de la persona jurídica. La disolución
producirá la pérdida definitiva de su personalidad
jurídica, así como la de su capacidad de actuar de
cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo
cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.
c) Suspensión de sus actividades por un plazo que no
podrá exceder de cinco años.
d) Clausura de sus locales y establecimientos por un
plazo que no podrá exceder de cinco años.
e) Prohibición de realizar en el futuro las activida-
des en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido
o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser
temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no
podrá exceder de quince años.
f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas
públicas, para contratar con el sector público y para
gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Se-
guridad Social, por un plazo que no podrá exceder
de quince años.
g) Intervención judicial para salvaguardar los dere-
chos de los trabajadores o de los acreedores por el
tiempo que se estime necesario, que no podrá ex-
ceder de cinco años.
Por todo ello, es muy recomendable el asesora-
miento, consultoría y auditoría externa de despachos
de abogados especializados en
compliance
de los que
quisieran valerse las empresas. Estamos hablando de
cosas muy serias tanto a nivel económico como re-
putacional para las personas jurídicas, es decir, entre
otras y para entendernos claramente, las empresas,
tanto las grandes como las
pymes
, fundaciones, parti-
dos políticos, sindicatos…
Además de evitar o atenuar la responsabilidad pe-
nal de las empresas, se trata de crear una cultura
compliance
, o sea de cumplimiento normativo, y no
sólo por las innegables ventajas que por sí atesora,
sino porque, como ven, la empresa incurre en res-
ponsabilidad penal. No es para mirar hacia otro lado,
asentirán conmigo. Si no, se lo podría ‘recordar’ la Fis-
calía General del Estado, que tras su Circular 1/2016,
además de las Sentencias del Tribunal Supremo cita-
das, nos señalan y parametrizan por dónde ‘van los
tiros’ en cuanto a imputación o posible atenuación o
exención de la responsabilidad penal, así como ser-
virnos de guía para unas actuaciones preventivas en
caso de necesitar la línea de defensa penal.
Recuerden lo de las bardas (ah, sí, bardas, con d).
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