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ARTÍCULO TÉCNICO
Actualidad
R
etrotrayéndome un poco
más a la actual r
e
gulación
penal en materia de cumpli-
miento normativo penal y su respon-
sabilidad para las personas jurídicas
–o sea, entre otras, las empresas–,
recuerdo un caso de la Audiencia
Provincial de Cáceres, que dictó sen-
tencia condenatoria contra una per-
sona física, y a su vez, contra una per-
sona jurídica:
1.- Contra el acusado persona física,
como autor responsable de un deli-
to contra los recursos naturales y el
medio ambiente, concurriendo las
circunstancias atenuantes de repa-
ración del daño y dilaciones indebi-
das, a las penas de dos años de pri-
sión, con la accesoria de inhabilita-
ción especial para el derecho de su-
fragio pasivo durante el tiempo de
la condena, multa de catorce me-
ses, a razón de una cuota día de seis
euros, e inhabilitación especial para
profesión u oficio relacionada con su
actividad por tiempo de dos años.
2.- Contra la mercantil acusada, como
autora responsable de un delito con-
tra los recursos naturales y el medio
ambiente, concurriendo las atenuan-
tes de reparación del daño y dilacio-
nes indebidas, a las penas de multa
de tres años, a razón de una cuota
día de cinco euros y prohibición de
realizar actividades de extracción de
áridos por tiempo de dos años.
Así mismo, los acusados indemni-
zarían solidariamente a la Junta de la
Comunidad Autónoma correspon-
diente con el valor de los daños cau-
sados al medio ambiente por la activi-
dad de extracción de áridos realizada
por los acusados, cuyo importe se de-
terminaría en ejecución de sentencia.
Si bien concurren las atenuantes de
reparación del daño y dilaciones in-
debidas, y situándonos
en el momen-
to actual, una entidad con personali-
dad jurídica puede quedar exenta de
responsabilidad penal o atenuada si
el órgano de administración adopta
y ejecuta con eficacia
, antes de la co-
misión de un delito, modelos de or-
ganización y gestión que incluyan las
medidas de vigilancia y control idó-
neas para prevenir delitos de la mis-
ma naturaleza, o para reducir de for-
ma significativa el riesgo de su comi-
sión, así como la supervisión del fun-
cionamiento y del cumplimiento del
modelo de prevención que implante,
y que se confíe a un órgano de la per-
sona jurídica con poderes autónomos
de iniciativa y de control o que ten-
ga encomendada legalmente la fun-
ción de supervisar la eficacia de los
controles internos de la persona ju-
rídica. Es decir, un programa de cum-
plimiento, constituyendo un comple-
to Sistema de Gestión del Cumpli-
miento (CMS,
Compliance Manage-
ment Systems
).
Responsabilidad penal
El régimen de responsabilidad penal
de la persona jurídica se introdujo en
el año 2010 en nuestro país, a través
de una regulación quizás algo super-
Responsabilidad penal de las personas jurídicas
Cumplimiento normativo-
compliance
Javier Pascual
Socio director del despacho de abogados Segurlex Consultores & Compliance
y miembro de la Sociedad Española de Derecho de la Seguridad (SEDS)
“Cuando las bardas de tu vecino veas quemar, pon las tuyas a remojar”