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REFLEXIÓN

EFICIENCIA Y

Sostenibilidad

E

l pasado 13 de febrero se

publicó en el B.O.E. el Real

Decreto 56/2016 por el que

se transpone, con 20 meses de re-

traso con respecto a la fecha lími-

te fijada por Europa, la Directiva

2012/27/UE de Eficiencia Energéti-

ca, en lo referente a auditorías ener-

géticas, acreditación de proveedores

de servicios energéticos y auditores,

y promoción de la cogeneración de

alta eficiencia.

Este Real Decreto obliga a las

grandes empresas (no pymes) a rea-

lizar auditorías energéticas al menos

cada cuatro años o, en su defecto,

a implantar un Sistema de Gestión

Energética. La primera de estas au-

ditorías deberá estar finalizada an-

tes del 14 de noviembre de este mis-

mo año.

Con esta obligación, la norma bus-

ca consolidar una cultura de la efi-

ciencia energética en nuestro tejido

empresarial y cambiar la percepción

de las empresas sobre las medidas

de ahorro y eficiencia energética.

No sólo en las grandes, sino tam-

bién, por efecto multiplicador, en las

pymes. Estas inversiones, en ocasio-

nes percibidas como un gasto a cor-

to plazo, tienen que empezar a ser

entendidas como una gran oportu-

nidad de ahorrar y mejorar nuestra

competitividad en un mercado cada

vez más internacional.

En las próximas líneas pasaremos a

analizar tres factores fundamentales

que, de acuerdo con lo expuesto en

el Real Decreto, toda empresa debe

tener en cuenta a la hora de contra-

tar una auditoría:

1.- Sanciones

El incumplimiento de la obligación de

pasar auditorías se sancionará confor-

me a la

Ley 18/2014, de 15 de octubre,

de aprobación de medidas urgentes

para el crecimiento, la competitividad y

la eficiencia.

Sus artículos 80 y 81 esta-

blecen, respectivamente, el régimen

de infracción (muy grave, el no ha-

cer la auditoría; grave, llevarla a cabo

incorrectamente; y leve, no comuni-

carla) y las correspondientes sancio-

nes (con máximas de 60.000 euros,

10.000 euros y 1.000 euros según el

tipo de infracción cometida).

2.- ¿quién es la persona más adecua-

da para llevar a cabo la auditoría?

El Real Decreto exige que las audi-

torías sean realizadas por auditores

energéticos debidamente cualifica-

dos. La normativa establece que las

auditorías pueden realizarlas tanto

expertos independientes como técni-

cos cualificados de la propia empresa

(siempre y cuando no tengan relación

directa con las actividades auditadas

y pertenezcan a un departamento de

control interno de dicha empresa).

En ambos casos, se debe acreditar

un curso de conocimientos específi-

cos de auditorías energéticas o com-

petencia profesional adquirida y reco-

nocida por experiencia, de acuerdo

con lo estipulado en el Real Decre-

to 1224/2009.

Las encargadas de homologar y/o

poner en marcha estos cursos serán

las Comunidades Autónomas, que

también establecerán tanto sus con-

tenidos como los criterios de acredi-

tación. Mientras las distintas comuni-

dades autónomas asumen este papel,

es fundamental asegurar la contrata-

ción de una auditoría de calidad que

permita maximizar posteriores aho-

rros y, por supuesto, evitar sanciones.

Por ello recomendamos contratar a

empresas con una experiencia con-

trastada o que cuenten con audito-

res formados específicamente en efi-

ciencia energética y/o certificados, a

través de organizaciones certificado-

ras como la Asociación Española para

la Calidad (AEC).

3.- ¿Cuál debe ser el alcance del con-

tenido de la auditoría energética?

La auditoría energética debe tener

en cuenta todos los consumos de

energía procedentes de la empre-

sa: edificio/s, instalaciones… Incluso

el consumo del transporte vinculado

a la empresa.

La auditoría energética debe cubrir,

al menos, el 85% del consumo total

de la energía final del conjunto de las

instalaciones ubicadas en el territorio

nacional que formen parte de las acti-

vidades industriales, comerciales y de

servicios que la gran empresa, o gru-

po, gestione en el desarrollo de su ac-

tividad económica.

Una vez se hayan medido los con-

sumos de la empresa, que ésta tome

medidas para reducir su gasto. No

obstante, es de esperar que el poten-

cial de ahorro indicado en la audito-

ría sirva como el aliciente idóneo para

impulsar la adopción generalizada de

medidas de eficiencia energética en-

tre las grandes empresas y, de mane-

ra indirecta, en gran parte del tejido

empresarial del país.

Claves para entender el Real Decreto

56/2016 de eficiencia energética

Antonio López-Nava

Gerente de A3e