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REFLEXIÓN
EFICIENCIA Y
Sostenibilidad
E
l pasado 13 de febrero se
publicó en el B.O.E. el Real
Decreto 56/2016 por el que
se transpone, con 20 meses de re-
traso con respecto a la fecha lími-
te fijada por Europa, la Directiva
2012/27/UE de Eficiencia Energéti-
ca, en lo referente a auditorías ener-
géticas, acreditación de proveedores
de servicios energéticos y auditores,
y promoción de la cogeneración de
alta eficiencia.
Este Real Decreto obliga a las
grandes empresas (no pymes) a rea-
lizar auditorías energéticas al menos
cada cuatro años o, en su defecto,
a implantar un Sistema de Gestión
Energética. La primera de estas au-
ditorías deberá estar finalizada an-
tes del 14 de noviembre de este mis-
mo año.
Con esta obligación, la norma bus-
ca consolidar una cultura de la efi-
ciencia energética en nuestro tejido
empresarial y cambiar la percepción
de las empresas sobre las medidas
de ahorro y eficiencia energética.
No sólo en las grandes, sino tam-
bién, por efecto multiplicador, en las
pymes. Estas inversiones, en ocasio-
nes percibidas como un gasto a cor-
to plazo, tienen que empezar a ser
entendidas como una gran oportu-
nidad de ahorrar y mejorar nuestra
competitividad en un mercado cada
vez más internacional.
En las próximas líneas pasaremos a
analizar tres factores fundamentales
que, de acuerdo con lo expuesto en
el Real Decreto, toda empresa debe
tener en cuenta a la hora de contra-
tar una auditoría:
1.- Sanciones
El incumplimiento de la obligación de
pasar auditorías se sancionará confor-
me a la
Ley 18/2014, de 15 de octubre,
de aprobación de medidas urgentes
para el crecimiento, la competitividad y
la eficiencia.
Sus artículos 80 y 81 esta-
blecen, respectivamente, el régimen
de infracción (muy grave, el no ha-
cer la auditoría; grave, llevarla a cabo
incorrectamente; y leve, no comuni-
carla) y las correspondientes sancio-
nes (con máximas de 60.000 euros,
10.000 euros y 1.000 euros según el
tipo de infracción cometida).
2.- ¿quién es la persona más adecua-
da para llevar a cabo la auditoría?
El Real Decreto exige que las audi-
torías sean realizadas por auditores
energéticos debidamente cualifica-
dos. La normativa establece que las
auditorías pueden realizarlas tanto
expertos independientes como técni-
cos cualificados de la propia empresa
(siempre y cuando no tengan relación
directa con las actividades auditadas
y pertenezcan a un departamento de
control interno de dicha empresa).
En ambos casos, se debe acreditar
un curso de conocimientos específi-
cos de auditorías energéticas o com-
petencia profesional adquirida y reco-
nocida por experiencia, de acuerdo
con lo estipulado en el Real Decre-
to 1224/2009.
Las encargadas de homologar y/o
poner en marcha estos cursos serán
las Comunidades Autónomas, que
también establecerán tanto sus con-
tenidos como los criterios de acredi-
tación. Mientras las distintas comuni-
dades autónomas asumen este papel,
es fundamental asegurar la contrata-
ción de una auditoría de calidad que
permita maximizar posteriores aho-
rros y, por supuesto, evitar sanciones.
Por ello recomendamos contratar a
empresas con una experiencia con-
trastada o que cuenten con audito-
res formados específicamente en efi-
ciencia energética y/o certificados, a
través de organizaciones certificado-
ras como la Asociación Española para
la Calidad (AEC).
3.- ¿Cuál debe ser el alcance del con-
tenido de la auditoría energética?
La auditoría energética debe tener
en cuenta todos los consumos de
energía procedentes de la empre-
sa: edificio/s, instalaciones… Incluso
el consumo del transporte vinculado
a la empresa.
La auditoría energética debe cubrir,
al menos, el 85% del consumo total
de la energía final del conjunto de las
instalaciones ubicadas en el territorio
nacional que formen parte de las acti-
vidades industriales, comerciales y de
servicios que la gran empresa, o gru-
po, gestione en el desarrollo de su ac-
tividad económica.
Una vez se hayan medido los con-
sumos de la empresa, que ésta tome
medidas para reducir su gasto. No
obstante, es de esperar que el poten-
cial de ahorro indicado en la audito-
ría sirva como el aliciente idóneo para
impulsar la adopción generalizada de
medidas de eficiencia energética en-
tre las grandes empresas y, de mane-
ra indirecta, en gran parte del tejido
empresarial del país.
Claves para entender el Real Decreto
56/2016 de eficiencia energética
Antonio López-Nava
Gerente de A3e