¿Su ascensor cumple con las nuevas medidas de seguridad exigidas en la normativa?

normativa ascensor

Los ascensores son, con diferencia, uno de los medios de transporte más seguros. Ello se debe, principalmente, al amplio marco normativo que, desde hace más de 60 años, se viene desarrollando e implementado, no solamente en los ascensores de nueva instalación, si no en todo el parque de ascensores existentes

Un ejemplo comparativo: ¿Tiene usted un coche con más de 60 años que circule más allá de las ‘típicas’ exposiciones de vehículos antiguos?… Pues en su ciudad es seguro que hay muchos ascensores que superan esa edad, incluso centenarios que todos los días transportan verticalmente a personas de forma continuada e ininterrumpidamente.

Y esto sólo puede lograrse mediante la adaptación en materia de seguridad a las nuevas normas y un control exhaustivo en todos y cada uno de los ascensores que actualmente están en funcionamiento.

Esto no excluye totalmente la posibilidad de sufrir algún accidente o incidente en su ascensor. Los más típicos y que, seguro que le suenan (dependiendo un poco de la antigüedad del ascensor), suelen ser:

1. Tropiezos al entrar o salir del habitáculo del ascensor (de la cabina). Lograr que su ascensor se detenga perfectamente a nivel de planta es algo que está al alcance de la tecnología actual, pero muchos ascensores (ya entrados en años), arrastran cierto desnivel en sus paradas. Por desgracia, no necesitamos mucho para tropezarnos. Así pues, es de lógica que, existiendo la tecnología para lograr niveles de parada de +-10mm, lo implementemos normativamente y evitemos que, especialmente la gente mayor, pueda llegar a tropezarse.

2. Golpes con las puertas automáticas (al cerrarse de forma autónoma). Los ascensores con puertas automáticas suelen disponer de un detector de paso (fotocélula) en la parte baja del acceso a cabina. Ese detector ordena que la puerta se ‘reabra’ si, cuando estamos cruzando el umbral, nos detecta el paso. El inconveniente es que, muchas veces, vamos, por ejemplo, con la cabeza por delante mirando el teléfono. O de nuevo, esas personas mayores que por su propia movilidad y apoyados en su bastón se adelantan a la detección y se cierra la puerta propinando el correspondiente golpe. Si bien no suelen ser incidentes graves, de nuevo, no es lógico que, existiendo tecnología desarrollada para evitarlo, no lo implementemos.

3. Exceso de carga. Quizá de este grupo ‘resumido’ es el que nos puede dar el mayor susto… Desde tiempos en los que la televisión era en blanco y negro se identifica la carga máxima admisible en los ascensores indicando kilos y número de personas o pasajeros. Pero esto se hacía a razón de 75 Kg por persona. Si su ascensor tiene ya unos años, puede ver en su placa (en la cabina) algo como, por ejemplo, “Máximo 4 personas – 300 kg”. Sin entrar en el detalle de la vida sana que deberíamos llevar, y que vivimos en la sociedad de la “comida rápida”, la realidad es que, en los últimos 60 años, la media de altura y peso se ha incrementado considerablemente. Pretender que cuatro personas se suban en un ascensor y no se superen los 300 kg es algo osado hoy en día. De nuevo, algo tan básico como un control del peso máximo (báscula interna, control de carga, etc.) que impida el funcionamiento del ascensor en caso de superarse es de sentido común que sea obligatorio en todas las instalaciones que, por su antigüedad, aún no dispongan del mismo.

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Nuevas medidas de seguridad según la normativa ascensor

En esa línea, recientemente se publicó el RD 355/2024 que incorpora nuevas medidas de seguridad a implementar en el parque de ascensores existente. Como titular de un ascensor, ¿qué es lo esencial que debo conocer para saber si mi ascensor está afectado por las nuevas medidas de seguridad?

1. Inspecciones al día de tu ascensor (IPOs obligatorias). Además del mantenimiento, el ascensor debe someterse a la Inspección Periódica Obligatoria (IPO) realizadas por un Organismo de Control Autorizado e imparcial que certifique que sus condiciones de funcionamiento y seguridad se mantienen. Los plazos para estas revisiones periódicas son los siguientes:

  • Dos años para ascensores instalados en edificios de uso industrial y de pública concurrencia (hospitales, hoteles, centros comerciales, etc.).
  • Cuatro años para los ascensores privados (como los de comunidades de vecinos) instalados en edificios de más de 20 viviendas o con más de cuatro plantas.
  • Seis años para el resto de ascensores. Este organismo verificará además que el ascensor cumple con la normativa. Es decir, pese a un excelente mantenimiento mensual, saldrán en el acta puntos a subsanar para adecuar el equipo a la normativa vigente en ese momento, ya que muchas veces ha cambiado desde la última inspección.

2. Su ascensor al día según marque la ITC vigente. Sea cual sea su antigüedad, todos los ascensores instalados en España deben contar con una serie de medidas y sistemas de seguridad, acordes a la ITC en vigor. A continuación, exponemos el mínimo recomendado, si bien siempre podremos ir un paso más allá en el cuidado y la modernización de nuestros ascensores:

  • Sistemas de precisión de parada para evitar desnivel entre cabina y piso y evitar así caídas o lesiones por tropezones. Seguramente el accidente más frecuente.
  • Dispositivos, como las barreras de infrarrojos, que se utilizan para evitar que las puertas automáticas del ascensor se cierren en el momento en el que alguien o algo se encuentre entrando o saliendo de la cabina.
  • Sistemas de ‘pesacargas’ que impidan el funcionamiento del ascensor en caso de superar la carga máxima (en kilos, no en personas), para la que fue diseñada la instalación.
  • Sistemas de telealarma que permiten establecer contacto telefónico con el centro de atención al cliente en caso de emergencia, facilitando rescates rápidos en caso de atrapamiento.

Pero empecemos por el principio:

  • Revise si su ascensor tiene la Inspección Periódica Obligatoria en vigor.
  • Para ello debe tener visible en el interior de la cabina la correspondiente etiqueta en la que le indicará la fecha de caducidad de esta.
  • En su ausencia, contacte inmediatamente con su empresa mantenedora para que le informe si está pasada y si está en vigor.
  • En caso afirmativo, solicite el acta y consérvela para entregarla al organismo de control cuando se realice la siguiente inspección.
  • En caso negativo (en caso de tenerla caducada), contacte con un organismo de control y contrate la inspección inmediatamente, puesto que dicha situación irregular exige dejar su ascensor fuera de servicio y conlleva graves sanciones económicas para el titular de mismo.
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