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70 SEGURITECNIA Febrero 2015 En cuanto a la Orden que desarro- lla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféri- cos de la Dirección General de la Poli- cía, indicó que compete a este Cuerpo “realizar las funciones de gestión, co- ordinación y control, relativas a la en- trada y salida de españoles y extran- jeros del territorio nacional, y el régi- men de fronteras”. Igualmente, esta norma establece “la coordinación en los puestos fronterizos de aquellas fun- ciones que la legislación vigente atri- buye al Cuerpo Nacional de Policía, funcionando como Oficina Central Na- cional a este respecto”. Tras este resumen de la normativa, el inspector jefe Mayó quiso también matizar algunos aspectos sobre el Có- digo de Fronteras Schengen. Aseguró que esta norma europea “no limita la actuación del cuerpo policial respon- sable del control fronterizo al espacio físico donde se hace el control docu- mental” y aclaró que “el control fronte- rizo no sólo incluye el control de per- sonas en los pasos fronterizos y la vigi- lancia entre estos pasos, sino también el análisis de los riesgos para la segu- ridad interior y de las amenazas que puedan efectuar la seguridad de las fronteras exteriores”. Para concluir, añadió que esta misma norma señala que “la unidad policial perteneciente a un puesto fronterizo marítimo tiene atribuidas todas las competencias que la legislación le atri- buye, y que no se circunscriben a un espacio concreto dentro de un puerto marítimo”. “Pero además, como uni- dad perteneciente a la Policía Nacio- nal debe ejercer todas aquellas que la legislación atribuye a este Cuerpo, y debe ejercerlas en el puerto marítimo”, sentenció. S El inspector jefe Mayo recordó que la ley que regula a las FCS asigna a los cuerpos policiales la función de “man- tener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana”. En concreto, la Policía Nacional tiene encomendado el “control de entrada y salida del terri- torio nacional de españoles y extranje- ros”. Éste es uno de los principales pre- ceptos que argumentan la presencia de la policía en los puertos, dado que son una vía constante de entrada y salida de personas de diferentes nacionalidades. El Real Decreto que desarrolla la es- tructura del Ministerio del Interior, por su parte, especifica, entre otras, las fun- ciones de la Comisaría General de Segu- ridad Ciudadana y de la Comisaría Ge- neral de Extranjería y Fronteras. En ese sentido, el representante del Grupo Ope- rativo de Fronteras Marítimas, concretó que la norma atribuye a la Comisaría Ge- neral de Extranjería y Fronteras “el con- trol de entrada y salida del territorio na- cional de españoles y extranjeros; la pre- vención, persecución e investigación de las redes de inmigración ilegal; y, en ge- neral, el régimen policial de extranjería, refugio y asilo e inmigración”. mejor de las coordinaciones”. En el caso de la pública, “los contenidos mínimos de los planes de protección –que ela- boran las autoridades portuarias– de- ben estar bien definidos. Además, en el día a día, tenemos que dar sustento a la seguridad privada y programas como Coopera ayudan en este ámbito. Sin duda, una buena respuesta requiere una coordinación óptima”. Una vez expuesto el presente, Anto- nio Fernández, al igual que otros po- nentes, reclamó “herramientas para que todo lo que se ha avanzado hasta ahora no caiga en saco roto”. Así, con- sideró necesario “un marco regulatorio que evite improvisar constantemente. Y un buen ejemplo –en sintonía con Fernando Ordorika, jefe de la División de Protección de la Autoridad Portua- ria de Bilbao– puede ser la seguridad aeroportuaria”. En cuanto a las amenazas y riesgos, se congratuló de que los puertos, gracias a las evaluaciones y planes de protección, “ahora dispongan de un cerramiento y controles de acceso”. Podría decirse que la primera fase se ha conseguido, pero el asunto no finaliza ahí. Tenemos ante nosotros nuevos desafíos. Uno de ellos es la lámina de agua. Y otro lo repre- senta la seguridad lógica para proteger ese mundo invisible”, finalizó. Policía Nacional Otro actor fundamental en la seguridad portuaria dependiente del Ministerio del Interior es la Policía Nacional. De ex- plicar sus competencias en este ámbito se hizo cargo Manuel Mayo , inspec- tor jefe del Grupo Operativo de Fronte- ras Marítimas (perteneciente a la Comi- saría general de Extranjería y Fronteras), quien se refirió a las tres normas bási- cas que definen la labor de esta institu- ción. Esto es, la Ley Orgánica de Fuer- zas y Cuerpos de Seguridad (LO 2/86), el Real Decreto que desarrolla la estruc- tura orgánica básica del Ministerio del Interior (RD 400/2012) y la Orden que desarrolla la estructura orgánica y fun- ciones de los Servicios Centrales y Peri- féricos de la Dirección General de la Po- licía (INT/28/2013). El inspector jefe Manuel Mayo explicó que entre las funciones de la Policía Nacional en los puertos está el control de entrada y salida de personas Manuel Mayo, inspector jefe del Grupo ope- rativo de Fronteras Marítimas de la Policía. I CONFERENCIA SECTORIAL Segu r i d ad en Puer tos
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