Facility Management and Services 039
ARTÍCULO Actualidad básico como un control del peso máxi- mo (báscula interna, control de carga, etc.) que impida el funcionamiento del ascensor en caso de superarse es de sentido común que sea obligatorio en todas las instalaciones que, por su anti- güedad, aún no dispongan del mismo. Nuevas medidas de seguridad En esa línea, recientemente se publicó el RD 355/2024 que incorpora nuevas me- didas de seguridad a implementar en el parque de ascensores existente. Como titular de un ascensor, ¿qué es lo esen- cial que debo conocer para saber si mi ascensor está afectado por las nuevas medidas de seguridad? 1. Inspecciones al día de tu ascensor (IPOs obligatorias). Además del mante- nimiento, el ascensor debe someterse a la Inspección Periódica Obligatoria (IPO) realizadas por un Organismo de Control Autorizado e imparcial que cer- tifique que sus condiciones de funcio- namiento y seguridad se mantienen. Los plazos para estas revisiones perió- dicas son los siguientes: Dos años para ascensores instala- dos en edificios de uso industrial y de pública concurrencia (hospitales, hoteles, centros comerciales, etc.). Cuatro años para los ascensores pri- vados (como los de comunidades de vecinos) instalados en edificios de más de 20 viviendas o con más de cuatro plantas. Seis años para el resto de ascenso- res. Este organismo verificará ade- más que el ascensor cumple con la normativa. Es decir, pese a un excelente mantenimiento mensual, saldrán en el acta puntos a subsanar para adecuar el equipo a la normati- va vigente en ese momento, ya que muchas veces ha cambiado desde la última inspección 2. Su ascensor al día según marque la ITC vigente. Sea cual sea su antigüe- dad, todos los ascensores instalados en España deben contar con una serie de medidas y sistemas de seguridad, acordes a la ITC en vigor. A continuación, exponemos el mínimo recomendado, si bien siempre podremos ir un paso más allá en el cuidado y la mo- dernización de nuestros ascensores: Sistemas de precisión de parada para evitar desnivel entre cabina y piso y evitar así caídas o lesiones por trope- zones. Seguramente el accidente más frecuente. Dispositivos, como las barreras de infrarrojos, que se utilizan para evitar que las puertas automáticas del as- censor se cierren en el momento en el que alguien o algo se encuentre en- trando o saliendo de la cabina. Sistemas de ‘pesacargas’ que impi- dan el funcionamiento del ascensor en caso de superar la carga máxima (en kilos, no en personas), para la que fue diseñada la instalación. Sistemas de telealarma que permiten establecer contacto telefónico con el centro de atención al cliente en caso de emergencia, facilitando rescates rápidos en caso de atrapamiento. Pero empecemos por el principio: Revise si su ascensor tiene la Inspec- ción Periódica Obligatoria en vigor. Para ello debe tener visible en el in- terior de la cabina la correspondiente etiqueta en la que le indicará la fecha de caducidad de esta. En su ausencia, contacte inmediata- mente con su empresa mantenedora para que le informe si está pasada y si está en vigor. En caso afirmativo, solicite el acta y consérvela para entregarla al orga- nismo de control cuando se realice la siguiente inspección. En caso negativo (en caso de tenerla caducada), contacte con un organis- mo de control y contrate la inspección inmediatamente, puesto que dicha si- tuación irregular exige dejar su ascen- sor fuera de servicio y conlleva graves sanciones económicas para el titular de mismo. / Cuarto trimestre 2024 33
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