Facility Management and Services 17

63 ARTÍCULO TÉCNICO FACILITY Services En caso de que se detecten incum- plimientos respecto al presente Re- glamento o Reglamentos anteriores, el organismo de control que ha rea- lizado la inspección fijará los plazos para su subsanación y, si éstos son de carácter muy grave o no se corrigen en dichos plazos, lo pondrá en cono- cimiento de los servicios competen- tes en materia de industria de la co- munidad autónoma. El Reglamento también estable- ce un calendario de inspecciones en función de la antigüedad de las ins- talaciones. Por ejemplo, las de PCI existentes con diez o más años des- de su puesta en servicio a la entra- da en vigor del presente Reglamento (12/12/2017) 14 deberán someterse a la primera inspección en los siguientes plazos máximos: - Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a veinte años: en el plazo de un año. - Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a quince años y menor de veinte: en el plazo de dos años. - Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a diez años y menor de quince: en el plazo de tres años. Conclusiones Independientemente del requeri- miento legal, lo más importante es la seguridad de las personas y que estas condiciones marcadas por la ley nos ayuden a garantizar la protección de los usuarios, la continuidad de los ne- gocios y la invulnerabilidad de los ac- tivos ante catástrofes. Las condiciones de los seguros de responsabilidad civil, junto con las au- de Control Acreditado (OCA) la ins- pección de sus instalaciones. Este re- quisito recaerá sobre las instalacio- nes de PCI de los edificios destinados a uso administrativo con superficie construida mayor o igual a 2.000 m2, uso docente con superficie construi- da mayor o igual a 2.000 m2, uso co- mercial con superficie construida ma- yor o igual a 500 m2, uso de públi- ca concurrencia con superficie cons- truida mayor o igual a 500 m2, y uso de aparcamiento con superficie cons- truida mayor o igual a 500 m2. De dichas inspecciones se levanta- rá un acta, firmada por el técnico ti- tulado competente del OCA que ha procedido a la inspección y por el ti- tular de la instalación, quienes conser- varán una copia, que estará a disposi- ción de los servicios competentes en materia de industria de la comunidad autónoma. edificio 10 . El resto de operaciones de mantenimiento deben realizarse por empresa habilitada en mantenimien- to de instalaciones de PCI 11 , conside- rando una excepción; y es que los sis- temas de PCI conectados a una Cen- tral de Recepción de Alarmas (CRA) deben ser mantenidos por una em- presa de seguridad privada 12 . Se debe tener en cuenta que cabe la posibi- lidad de mantener las instalaciones por parte de su titular. Ahora bien, se deben cumplir los mismos requisitos que cualquier empresa habilitada 13 . Los mantenimientos realizados de- ben registrarse convenientemente en registro físico o digital. Para ello de- ben cumplimentarse las actas de es- tos mantenimientos, firmadas por el personal cualificado que los han lle- vado a cabo; y deberán estar a dis- posición de los servicios competentes en materia de industria de la comuni- dad autónoma, al menos durante cin- co años a partir de la fecha de su ex- pedición. Sin duda, la mayor novedad del RIP- CI es el requisito de inspección perió- dica de las instalaciones de protec- ción activa contra incendios, ya que sus titulares deberán solicitar, al me- nos cada diez años, a un Organismo Todos los equipos y sistemas de PCI deben someterse a las revisiones de mantenimiento que se establecen en el Anexo II del Reglamento, en el cual se determina, en cada caso, la periodicidad correspondiente

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