Facility Management and Services 17

60 ARTÍCULO TÉCNICO FACILITY Services D entro de la disciplina del Fa- cility Management son con- tinuos los cambios que es- tamos viviendo: nuevos entornos, certificaciones, conceptos, formas de colaboración, técnicas, experiencias, tecnologías, exigencias, requerimien- tos…; en definitiva, continuos retos. Dentro de estas nuevas exigencias y requerimientos surgen los Regla- mentos de Seguridad Industrial, que tanto en cuenta debe tener el Facility Manager (FM) y que continuamente están actualizándose debido a la evo- lución de la técnica y del marco regla- mentario y normativo. El pasado 12 de diciembre entró en vigor, en su totalidad, el nuevo Regla- mento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI) 1 , cuyo obje- to es la determinación de las condi- ciones y los requisitos exigibles al di- seño, instalación/aplicación, manteni- miento e inspección de los equipos, sistemas y componentes que confor- man las instalaciones de protección activa contra incendios 2 . Este texto deroga al anterior Reglamento, publi- cado en el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre. En ningún caso, en su alcance, constan los sistemas de protección pasiva contra incendios 3 . Marco reglamentario Desde el punto de vista de las exi- gencias de seguridad dentro de la edi- ficación cabe resaltar que el Código Técnico de la Edificación (CTE) es de aplicación directa, y dentro de lo que nos ocupa en este texto, el Do- cumento Básico sobre Seguridad en caso de Incendio (DB-SI) 4 . Este últi- mo tiene por objeto establecer re- glas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de se- guridad en caso de incendio, estable- ciendo la dotación y la señalización de instalaciones de Protección Contra Incendios (PCI) que deben disponer- se en los edificios. En cuanto a garantizar la integri- dad física y la protección de las perso- nas ante emergencias y situaciones de riesgo, surge la Norma Básica de Au- toprotección de los centros, estable- cimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia 5 . Las actividades y servicios de segu- ridad privada que son contratados, voluntaria u obligatoriamente, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la protección de perso- nas y bienes se rigen por la Ley de Se- guridad Privada 6 . Desde el punto de vista de infraes- tructuras industriales y almacena- mientos de cierto riesgo, es de aplica- José Luis Esteban Chimeno I ngeniero mecánico. Master universitario en Dirección Patrimonial. Facility Management* Nuevas exigencias y marco reglamentario de las instalaciones de protección contra incendios en la edificación * Es también técnico Especialista en la Actividad Mantenimiento de Eulen, miembro del Comité de Edificios, socio de la Asociación Española de Mantenimiento (AEM) y miembro de la Comisión Research de IFMA España.

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