Facility Management and Services 012

84 ARTÍCULO TÉCNICO Normativa Si existe renovación de instalacio- nes, el gasto de capital en los acti- vos ya existentes propiedad de la Administración debe ser equivalen- te, por los menos, al 50% del valor del activo. A cor to plazo, la nota debe su- poner un impor tante incentivo para el incremento de licitaciones de proyectos de eficiencia energé- tica en el sector público. Para ha- cerse una idea del impacto econó- mico y ambiental que puede tener la medida, consideremos que los edificios públicos representan, se- gún la Comisión Europea, el 10% del parque edificatorio del conti- nente. Con el cambio de contabili- dad, los gestores de escuelas, hos- pitales, ministerios y otros edificios públicos pueden empezar a apre- ciar la eficiencia energética no sólo como una opor tunidad de hacer efectivo su compromiso con el me- dio ambiente, sino como un ejerci- cio de ahorro libre de cargas con- tables. En este contexto, la norma faci- lita el cumplimiento del artículo 5 de la Directiva 2012/27/UE de efi- E l pasado mes de septiembre la Oficina Europea de Esta- dística, Eurostat, publicaba una importante modificación sobre cómo registrar los contratos de efi- ciencia energética en las cuentas na- cionales de cada país. En concreto, la nota aclaraba las normas contables que el Sistema Europeo de Cuentas (ESA 2010) aplicaba a los Contratos de Rendimiento Energético (EPC, por sus siglas en inglés) que regulan la contratación de servicios energéti- cos por parte de entidades públicas. Hasta la difusión de esta nota, el sistema contable se había convertido en una barrera para que el sector pú- blico acometiese grandes inversiones en eficiencia energética, porque obli- gaba a computar como déficit todo el coste de la inversión inicial. A partir de ahora, se elimina el impacto como déficit de dicha inversión. La idea que ha motivado este cam- bio de contabilidad es que en este tipo de contratos tanto el riesgo de la inversión como las recompensas aso- ciadas a la operación son asumidos, en su mayor parte, por la Empresa de Servicios Energéticos (ESE). No obs- tante, además de que el riesgo sea soportado por la ESE, el EPC debe cumplir una serie de condiciones para que no contabilice como déficit: El contrato debe ser a largo pla- zo con una duración mínima de cin- co años. La actuación ha de constar de dos fases: construcción y operación/ex- plotación. ciencia energética, que obliga a los Estados miembros a renovar anual- mente el 3% de la superficie total de los edificios de más de 250 me- tros cuadrados con calefacción y/o sistema de refrigeración que ten- ga en propiedad. En España, solo la Administración General del Estado posee más de 14.000 edificios que, a partir de ahora, podrán ser lici- tados sin riesgo de endeudamiento para las cuentas públicas. A esta ci- fra, evidentemente, se podrían aña- dir miles de inmuebles en posesión de Comunidades Autónomas, dipu- taciones y ayuntamientos que, con ánimo de ahorrar, decidan invertir en eficiencia energética. Como sector, deberemos desa- rrollar una notable labor de con- cienciación para difundir las oportu- nidades abiertas con la nueva nor- ma, asegurándonos de que las dis- tintas administraciones tienen a su disposición toda la información ne- cesaria para que cumplan con el rol ejemplarizante que les otorga la normativa europea y la apuesta pú- blica por la eficiencia energética se convierta, tras años de espera, en una realidad. Javier Martínez Presidente de la Asociación de Empresas de Eficiencia Energética (A3e) La eficiencia energética ya no es un déficit En España, solo la Administración General del Estado posee más de 14.000 edificios que, a partir de ahora, podrán ser licitados sin riesgo de endeudamiento para las cuentas públicas

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