Facility Management and Services 012
20 OPINIÓN Actualidad - Por parte del órgano de contratación se puede considerar que esta medi- da de eficiencia social redunde en la mejora de la calidad de la prestación del servicio; pero todo lo contrario, la motivación y el rendimiento del personal correspondiente a centros que no perciban la mejora salarial de- caerá ostensiblemente. - La conflictividad laboral se incre- mentará, dado que los trabajadores de los centros que no vean mejora- das sus condiciones salariales podrían plantear una demanda de discrimina- ción salarial por no percibir la misma retribución que el personal que ha- cen las mismas labores en otros cen- tros, sin una aparente justificación objetiva, simplemente por prestar su trabajo en un centro u otro. Inserción laboral. Se reservará un porcentaje de contratos para empre- sas de inserción laboral y discapacidad. Impago de salario. Además, se ga- rantiza la posibilidad de rescindir los contratos por impago de salario a los trabajadores. Transparencia Sometimiento de las entidades pú- blicas. Desaparecen las instrucciones del sector público, con lo que las en- lación calidad-precio en la presta- ción contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se fa- cilitará el acceso a la contratación pú- blica de las pequeñas y medianas em- presas, así como de las empresas de economía social”. En esta línea, el ar- tículo 99, al tratar la cuestión del ob- jeto del contrato, señala que, “en es- pecial, se definirán de este modo en aquellos contratos en los que se es- time que pueden incorporarse inno- vaciones tecnológicas, sociales o am- bientales que mejoren la eficiencia y sostenibilidad de los bienes, obras o servicios que se contraten”. En particular, el artículo 145 va a crear muchas controversias en la va- loración de las ofertas de servicios al poder puntuar mejoras salariales por encima de las tablas salariales pacta- das en los convenios, o más días de asuntos propios, etc. Todo ello pro- duce, aparte de la invasión de com- petencias, las siguientes antinomias, a modo de ejemplo: - Puede darse la paradoja de que un trabajador que tenga su jornada di- vidida en los distintos centros pue- da ostentar una porción de su sa- lario bajo unas condiciones y otra porción bajo otras. tudiar la rentabilidad socioeconómica de la contratación pública. Habrá una ponencia permanente en las Cortes, en paralelo de la Co- misión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, por lo que los partidos políticos también con- trolarán específicamente la contrata- ción pública. Se crea la figura del responsable del contrato –funcionario o empleado pú- blico designado para ello– para que el adjudicatario sepa a qué persona diri- girse y que también se ocupará de vigi- lar la ejecución de los trabajos. A la Administración le recortan la adjudicación directa La ley reduce la capacidad de la Admi- nistración para la adjudicación directa de contratos menores, hasta 40.000 y 15.000 euros los límites (IVA exclui- do). Se intenta con ello acabar con la opacidad en los procesos, de la mis- ma manera que no podrán adjudicar- se contratos sin publicidad indepen- dientemente de la cuantía. Se agilizan los procesos, con mode- los de adjudicación ‘exprés’ para to- dos aquellos contratos de servicios de importe inferior a 35.000 euros. Cláusulas sociales y medioambientales: el problema que se avecina Esta novedad se resume en la impor- tancia de establecer qué es objeto del contrato de servicios y qué no lo es. Este será el origen de los problemas de invasión de las clausulas sociales en la negociación colectiva de los conve- nios del sector. Son nuevos criterios. El artículo 1 de la Ley añade que “en toda contra- tación pública se incorporarán de ma- nera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor re-
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