Facility Management and Services 012
19 OPINIÓN Actualidad una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la infor- mación facilitada por el antiguo con- tratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa con- tra el antiguo contratista. La Administración cuidará de que las responsabilidades del contratista saliente no pasen al entrante y, para ello, podrá penalizar, incautar fianza o incluso retener pagos o expedientes de cobro al saliente. Morosidad Las empresas que trabajen para las Administraciones no podrán pagar tarde a sus proveedores. Para vigi- larlas, se les obligará a depositar cada factura en un registro electrónico. Se introduce el sistema de factura electrónica y registro electrónico úni- co para el conjunto de la cadena de contratación pública, lo que permiti- rá acreditar la fecha en la que se pre- sentan las facturas por el subcontra- tista al contratista de forma inequívo- ca y sin interpretación posible. Control Oficina independiente. Nace la Ofici- na Independiente de Regulación y Su- pervisión , que podrá hacer recomen- daciones para el cumplimiento de la ley y dependerá del Ministerio de Economía. De esta manera, la Co- misión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que será di- vidida, deja de supervisar el sector público. Los integrantes de la Ofici- na tendrán un mandato de seis años. Dependerá de la Oficina Nacional de Evaluación, que se encargará de es- vicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los li- citadores, en el propio pliego, la in- formación sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resul- te necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. Como parte de esta información en todo caso se de- berán aportar los listados del perso- nal objeto de subrogación, indicán- dose: el convenio colectivo de aplica- ción y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de anti- güedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabaja- dor, así como todos los pactos en vi- gor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. Con pena- lidades al contratista dentro de los lí- mites establecidos en el artículo 192 para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación previs- ta en este artículo. En el caso de que base a la mejor relación calidad-pre- cio”. (“La mejor relación calidad-pre- cio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos”). Además, se hace necesario valorar la calidad o valor intelectual en los contratos de servicios y aparece el concepto de ci- clo de vida. Para determinar el precio del con- trato, deberán tenerse las consultas preliminares: se permite consultar con expertos o con el propio merca- do para preparar las futuras contra- taciones. Se permite que las empre- sas que participen en los procesos de consultas al mercado (consultas preli- minares) participen después en las li- citaciones. Contenido de los pliegos Obligación de pagar a los trabajado- res según el Convenio Colectivo. Ar- tículo 122. La obligación del adjudica- tario de cumplir las condiciones sala- riales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo Sectorial de apli- cación. Para nuestros sectores es un gran apoyo. Prescripciones técnicas en cual- quier fase del ciclo de vida del servi- cio, siempre que estén vinculados al objeto del contrato y guarden pro- porción con el valor y los objetivos de éste. No podrán contratar con las AAPP aquellas empresas de más de 250 trabajadores que no cuenten con un plan de igualdad. La subrogación de trabajadores en contratos de servicios Una luz para nuestros sectores de servicios es el contenido del artícu- lo 130. Información sobre las condicio- nes de subrogación en contratos de tra- bajo . Cuando un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colec- tiva de eficacia general imponga su- brogarse como empleador en deter- minadas relaciones laborales, los ser- La nueva norma que traspone al ordenamiento jurídico español las Directivas europeas sobre contratación del sector público ha entrado en vigor el 9 de marzo
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