La Orden SND/458/2020, publicada el 30 de mayo, detalla la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional en aplicación de la fase tres del plan para la transición hacia una nueva normalidad. En este sentido, la orden ministerial expone medidas concretas para la vuelta a la oficina en la fase 3.
En la actualidad, nos encontramos en un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social. Una situación enmarcada dentro del plan nacional de transición para la vuelta a la normalidad, y derivada del Estado de Alarma sobrevenido tras la situación sanitaria provocada por el nuevo coronavirus Covid-19.
España esta en pleno proceso de desescalada. Ésta está siendo gradual, de la fase 0 a la 3. Y asimétrica, España aún tiene su mapa dividido entre las fases 1, 2 y 3.
Aún en la fase 3 se favorece, siempre que sea posible, la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores, cuyas actividades puedan realizarse de esta manera. No obstante, las empresas podrán ir poniendo en marcha sus protocolos de reincorporación presencial a la actividad laboral, siempre y cuando se cumpla la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales.
En este sentido, se deberán incluir recomendaciones sobre el uso de equipos de protección individual. Éstos adecuados al nivel de riesgo correspondiente en cada momento.
Asimismo se deberán describir las medidas de seguridad a aplicar, la vuelta a la oficina con horario escalonado para el personal, así como la conciliación de la vida laboral y familiar.
Prevenir el riesgo de coincidencia masiva
La orden ministerial indica las medidas a desarrollar en la vuelta a la oficina en la fase 3, para evitar que haya coincidencia de personas de forma masiva en estos entornos laborales:
- Sin perjuicio de la adopción de las necesarias medidas de protección colectiva e individual, los centros deberán realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración, atendiendo a la zona geográfica de la que se trate, y de conformidad con lo recogido en los siguientes apartados.
- Se considerará que existe riesgo de coincidencia masiva de personas cuando no haya expectativas razonables de que se respeten las distancias mínimas de seguridad, particularmente en las entradas y salidas al trabajo, teniendo en cuenta tanto la probabilidad de coincidencia masiva de las personas trabajadoras como la afluencia de otras personas que sea previsible o periódica.
- Los ajustes a los que se refiere el apartado anterior deberán efectuarse teniendo en cuenta las instrucciones de las autoridades competentes, así como, en su caso, lo previsto en la normativa laboral y convencional que resulte de aplicación.
Medidas de higiene
En cuanto a las tareas de limpieza -como medidas para la vuelta a la oficina en fase 3-, se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:
- Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
- Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
- Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los
trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso. - Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador,
se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación. - En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.
- Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.
- Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta orden haya ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan
precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. - Cuando de acuerdo con lo previsto en esta orden el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del cincuenta por ciento del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso una distancia de seguridad de dos metros. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
- Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
- Se deberá disponer de papeleras en las que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.
- Lo previsto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las especificidades en materia de limpieza y desinfección establecidas en esta orden para sectores concretos.
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