El ministro de Sanidad, Salvador Illa, anunció el pasado viernes 5 de junio los territorios que a partir de lunes 8 de junio pasarían a las fases 2 y 3. Esto significa que un 52% de la población, más de 24 millones de personas, hoy se incorporan a la fase 3; y un 48%, 23 millones de personas, podrá realizar las actividades recogidas en la fase 2.
Les relatamos a continuación las medidas establecidas para la fase 3 de la desescalada en España.
Comercio y prestación de servicios
- Los comercios pueden abrir con un 50% del aforo total garantizando una distancia mínima de dos metros entre clientes.
- Se debe establecer un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
- Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.
- Los centros y parques comerciales sólo podrán abrir al público si se limita el aforo de sus zonas comunes y
recreativas al 40% y, en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos, al 50%. - No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba no destinados a la venta como cosméticos, productos de perfumería, y similares que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes.
- No se podrán colocar en los establecimientos comerciales productos de telecomunicaciones para uso y prueba sin supervisión de un trabajador que de manera permanente pueda proceder a su desinfección inmediata tras la manipulación por parte de cada cliente.
- En los establecimientos del sector textil y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán. Las prendas que se prueben deberán ser higienizadas antes de ser facilitadas a otros clientes. Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas.
Hostelería y restauración
- Podrán reabrir al público los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere el 50% de su aforo.
- El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, preferentemente mediante reserva previa. Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas o agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilice para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de
seguridad interpersonal. - Estará permitido el consumo en la barra siempre que se garantice una separación mínima de 2 metros.
- En las terrazas al aire libre se limitará el aforo al 75% de las mesas, con una ocupación máxima de 20 personas.
- Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
Hoteles y establecimientos turísticos
- Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos siempre que no se supere el 50% del aforo.
- Aquellos espacios cerrados donde se vayan a celebrar eventos, actividades de animación o gimnasios, deberán ventilarse dos horas antes de su uso.
- Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 20 personas y de forma preferente al aire libre.
Congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos
- No se podrá superar la cifra de 80 asistentes.
- Esta limitación será de aplicación también a la realización, por parte de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, de actividades y talleres informativos y de divulgación en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, dirigidos a todo tipo de público, y que tengan por objeto el aprendizaje y la divulgación de contenidos relacionados con la I+D+I.
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