Certificados de Ahorro Energético (CAE), Orden TED/815/2023

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Tecnología en la industria energética

A3e

El pasado 18 de julio ha sido publicado en el BOE la Orden TED/815/2023 por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE).

La orden antes mencionada, en su capítulo II, regula la figura del sujeto delegado y las condiciones legales, técnicas y económico-financieras que debe cumplir para su acreditación y para poder asumir por delegación parte de los objetivos de ahorro energético que tienen los sujetos obligados. De esta manera, podrán desarrollar o promover la realización de actuaciones que generen ahorros en el consumo de energía final.

Lo más destacado en la orden sobre el Sistema de Certificados de Ahorro Energético

Concretamente, en el artículo 6, se describe la capacidad técnica que deberá tener el sujeto delegado. También, la norma establece la forma en la que el solicitante deberá justificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos para la acreditación y para la conservación de la condición de sujeto delegado.

Por otro lado, en la orden se detalla el rol del verificador de ahorro energético. Los sujetos interesados en acreditarse como verificadores de ahorro energético se dirigirán a la entidad ENAC, quien deberá publicar el listado de verificadores de ahorro energético acreditados, con sus datos de contacto. Existe una plataforma del Sistema de Certificados de Ahorro Energético, en la que figurará toda la información publicada por ENAC, en este sentido.

El procedimiento de solicitud de verificación de los ahorros anuales de energía final conseguidos con la puesta en marcha de actuaciones de eficiencia energética, también se establecen en la orden,  así como el procedimiento a seguir para la verificación de los ahorros por parte del verificador.

Ahorro energético, actuaciones singulares

En el Capítulo V, la norma regula las actuaciones singulares de ahorro energético. Se introduce la posibilidad de que los solicitantes presenten al Coordinador Nacional del Sistema de CAE aquellas actuaciones que pretenden realizar, adjuntando una valoración previa favorable de un verificador de ahorro energético. Será cuando el coordinador podrá emitir un documento en el que se indique si el proyecto es susceptible de beneficiarse del Sistema de Certificados de Ahorro Energético y si la metodología propuesta es adecuada. Todo esto para dotar de una mayor seguridad a las empresas, respecto al encaje de actuaciones singulares en el sistema. También se regula la documentación a presentar para solicitar la emisión de la CAE una vez ejecutada la actuación singular de ahorro energético, y la metodología que debe emplearse para el cálculo de los ahorros de energía final obtenidos.

Otras regulaciones

  • Una vez están verificados los ahorros conseguidos, la orden define requisitos para sujetos obligados o delegados, para que puedan solicitar la emisión de CAE, así como la cantidad mínima de ahorros que deberá tener el expediente de solicitud.
  • Se regula cómo debe proceder el Gestor Autonómico para la validación del expediente de solicitud, la emisión de los CAE correspondientes y su preinscripción en el Registro Nacional de CAE.
  • Capítulo III: regula el contenido mínimo de los CAE. Limita su validez a los tres años siguientes a la finalización de la ejecución de la actuación generadora del ahorro de energía, o bien al 1 de enero de 2031, lo que suceda antes.
  • Capítulo IV: desarrolla la organización y gestión del Registro Nacional de CAE. Se desarrolla su organización, el procedimiento de inscripción de CAE, el procedimiento de cancelación de la inscripción en caso de que se detecten irregularidades y los campos que contendrán los listados de agentes del Sistema de CAE.
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