El Ministerio de Sanidad ha actualizado el documento relacionado con el desarrollo de pruebas diagnósticas (PCR) para la detección del Covid-19 en el ámbito de las empresas. El texto, que fue aprobado por la Ponencia de Salud Laboral, se ha trabajado y consensuado con las comunidades autónomas.
Estas instrucciones consideran cruciales los servicios de prevención en el ámbito de la empresa, haciendo hincapié en la colaboración con las autoridades sanitarias en la detección precoz para controlar la transmisión.
El documento, «Instrucciones sobre la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 en el ámbito de las empresas» deben limitar la utilización de pruebas diagnósticas a los ámbitos de actuación establecidos. Este documento insiste en que las pruebas PCR deben realizarse a todo caso sospechoso de infección en las primeras 24 horas.
El texto complementa el documento: «Estrategia de diagnóstico, vigilancia y control en la fase de transición de la pandemia de COVID-19″.
Asimismo, el documento afirma que: «Su participación en la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica con la recogida de información y la notificación es una obligación, pero también una acción fundamental en el control y seguimiento de los casos y de los contactos en el entorno laboral».
En línea con las recomendaciones de la OMS, el texto recuerda que debe priorizarse la utilización de las PCR u otra técnica de diagnóstico molecular que se considere adecuada, frente a otras estrategias.
El documento incide en la obligación de que todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico, de titularidad pública o privada, deben notificar a la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma los casos de COVID-19 confirmados tras la realización de las pruebas diagnósticas.
«Asimismo, cualquier entidad de naturaleza pública o privada que, en relación con las pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 adquiera hisopos para toma de muestras, medio de transporte de virus, reactivos de inactivación, kits de extracción de ácidos nucleicos o reacciones de PCR, o test rápidos diagnósticos deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma en la que se encuentren ubicados y/o presten sus servicios, con indicación expresa del tipo de material, número de unidades adquiridas y destino de uso», concluye.
Uso de mascarillas obligatorias
La Organización Mundial de la Salud, el pasado 16 de abril de 2020, definió los principios a tener en cuenta a la hora de plantear el levantamiento de las medidas de desconfinamiento. Entre estos principios, se encuentra, con el objeto de «minimizar los riesgos en lugares con alto potencial de contagio como lugares cerrados y lugares públicos, donde se produce una gran concentración de personas», el uso de mascarillas.
La evolución de la crisis sanitaria, que se desarrolla en el marco del Estado de Alarma, ha obligado al Gobierno a adaptar y concretar de manera continua las medidas adoptadas, para asegurar la eficiencia en la gestión de la crisis. En este marco, «y ante la alta transmisibilidad del SARS-CoV2, especialmente en las fases iniciales de la enfermedad y en las personas asintomáticas», hace preciso que se haya dictado una orden para regular el uso de las mascarillas, estableciendo los casos y supuestos en los que su utilización será obligatoria, sin perjuicio de las recomendaciones previstas por las autoridades sanitarias en el resto de casos.
La población, en general, ya viene tiempo haciendo uso de mascarillas concienciados de su utilización para reducir la transmisión comunitaria del SARS-CoV2. Esta medida se justifica no solo por su alta transmisibilidad, sino también por la capacidad que han demostrado las mascarillas para bloquear la emisión de gotas infectadas, muy importante cuando no es posible mantener la distancia de seguridad.
De esta manera, la orden refleja los supuestos obligados al uso de mascarillas en los espacios señalados en el artículo 3 para las personas de seis años en adelante. Y explica una serie de excepciones:
- Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
- Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
- Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
- Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Artículo 3: espacios de obligado uso
El artículo marca como espacios de uso obligado de la mascarilla la vía pública, espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.
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